FCJS / Investigación

El Programa de Movilidad Académica de la Asociación de Universidades "Grupo Montevideo" (AUGM), consiste en el intercambio de docentes e investigadores entre las universidades del Grupo, y persigue el fin de convertirse en un instrumento de valor prioritario para garantizar la efectiva construcción del "espacio académico común ampliado" regional proclamado por la Asociación en su Acta de Intención Fundacional. El impacto de este Programa está dado por su carácter innovador, multiplicador, integracionista y de perfeccionamiento académico.

CONDICIONES
  1. Actividades financiables:
    Podrán aspirar a ser financiadas por el Programa de Movilidad Académica aquellas misiones de trabajo de docentes o investigadores que se enmarquen en las funciones universitarias de enseñanza, investigación, extensión y gestión universitaria; y que promuevan actividades de posgrado (prioridad del Programa), asistencia técnico-científica para el desarrollo y consolidación de nuevas áreas disciplinarias, apoyo a la formación de docentes, así como las vinculadas con las actividades de gestión y política universitarias.

  2. Beneficiarios del Programa:
    Las movilidades de docentes-investigadores podrán ser solicitadas por:

    2.1. los Núcleos Disciplinarios, Comités Académicos o Cátedras de la AUGM, a través de las respectivas coordinaciones, que determinarán, en consulta con las universidades participantes del intercambio, las prioridades, modalidad y duración de las movilidades propuestas. El Programa no financiará la participación de representantes de las universidades en reuniones ordinarias de los ND, CA y Cátedras;
    2.2. dos o más universidades del Grupo, pertenecientes a diferentes países, a través de un acuerdo de reciprocidad entre ellas, o sea, de intercambio de docentes investigadores en tareas vinculadas a cualquiera de las funciones básicas mencionadas;
    2.3. una universidad del Grupo, con el propósito de fortalecer o complementar sus actividades regulares o extraordinarias en cualquiera de las funciones básicas, mediante la participación presencial de docentes o investigadores de otras universidades miembros de AUGM, de otros países.

  3. Requisitos Básicos:

    3.1. En todos los casos y para cada movilidad, se requerirá el consentimiento expreso de las autoridades de las universidades que intervengan en dicha movilidad.
    3.2. Cualquiera sea la actividad que se acuerde, el docente-investigador visitante deberá desarrollar una actividad abierta a la comunidad académica de la universidad visitada. Esta actividad (conferencia, clase pública, seminario, etc.) deberá ser organizado por las autoridades de la universidad, y desarrollada y difundida como actividad oficial de la AUGM.
    3.3. Para que las actividades propuestas puedan ser incluidas en el Programa de Movilidad Académica, deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos:
    3.3.1. Duración. La duración total de cada movilidad no deberá ser inferior a una semana, ni superior a dos meses. Excepcionalmente, y con el acuerdo de las universidades involucradas, se podrán considerar movilidades por plazos mayores en atención a situaciones particulares;
    3.3.2. Licencia o Comisión de servicio. La Universidad a la que pertenece el docente que se traslada deberá concederle licencia o comisión de servicio con goce de sueldo por el período correspondiente a la movilidad aprobada.

  4. Financiamiento:
     Correrá a cargo de las universidades participantes, de acuerdo al siguiente esquema básico:
     En el caso de movilidad académica:
         * la universidad de origen del académico asumirá el costo del pasaje, y ofrecerá, dentro de sus posibilidades, un apoyo económico para gastos adicionales durante el período que dure la movilidad autorizada;
         * la universidad de destino financiará el alojamiento y manutención del docente visitante, mediante los sistemas de recepción de profesores visitantes que cada institución disponga.
     En el caso de que la movilidad del académico sea solicitada unilateralmente por una universidad con el fin de fortalecer o complementar sus propios programas en cualquiera de las funciones básicas, ésta deberá financiar el pasaje y los gastos adicionales, además del alojamiento y manutención del docente.

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